– Abuso: El abuso es la utilización de una posición privilegiada, o de confianza, en una organización, para obtener, para sí o para terceros, beneficios que no les corresponden.

– Agente encubierto: El agente encubierto es un investigador que simula interesarse en realizar una transacción irregular, para conocer la operatoria inapropiada y reportar sobre ella.

– Apropiación indebida de activos: Apropiarse indebidamente de activos significa sustraerlos, definitiva o transitoriamente, de sus legìtimos propietarios en provecho propio, generalmente abusando de una posición de confianza.

– Ardid: El ardid es una o más manifestaciones engañosas que se realizan con el fin de beneficiarse indebidamente y perjudicar a otro.

– Beneficios indebidos: Los beneficios indebidos son los que se reciben de una contraparte de negocios, que pudieran afectar la lealtad del funcionario que los acepta hacia su propia organización.

– Código de Conducta: El Código de Conducta es un documento, complementario de las normas legales y regulatorias, que establece las conductas que se espera que sigan los miembros de la organización y las que se desea que eviten.

– Conflicto de intereses: Es una situación en la cual un empleado debe actuar o decidir en nombre de su organización, teniendo un interés contrario a la misma y sin haberlo revelado previamente.

– Control interno: Es el conjunto de medidas y acciones tendientes a preservar el patrimonio y buen funcionamiento de la organización, así como el cumplimiento de normas legales y regulatorias.

– Corrupción: Es el conjunto de conductas por las cuales una o más personas facultadas para defender el interés de una organización, traicionan ese mandato y operan fraudulmentamente en provecho propio.

– Crimen organizado: Es el accionar delincuencial estructurado de forma sistemática, con división de labores y de manera semejante al de las empresas legales.

– Cumplimiento: Es la adhesión a normas legales y regulatorias en vigor en la o las jurisdicciones en que opera la organización.

– Daño: Es el perjuicio derivado de fraudes, delitos u otras acciones que perjudican a una organización.

– Declaraciones fraudulentas: Es la manifestación de falsedades, el ocultamiento de hechos reales o la presentaciòn engañosa de información con el fin de obtener de ello un beneficio espurio.

– Denunciante: Es la persona que voluntariamente provee informaciòn sobre hechos que presume irregulares y de los que ha tomado conocimiento directo o indirecto.

– Denuncia anónima: Es la información que se recolecta de una o más personas que no desean revelar su identidad.

– Denuncia bajo identidad protegida: Son los datos de personas que, dándose a conocer, manifiestan que no están dispuestas a ratificar sus dichos en una instancia ulterior, como por ejemplo, en sede judicial.

– Dolo: Es la voluntad deliberada de cometer un delito o acto irregular, sabiendo de su ilicitud.

– Encriptación: Es el enmascaramiento de información para que resulte inentendible para quienes no poseen una clave específica de interpretación.

– Ética: Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

– Fraude: Es el acto de realizar manifestaciones falsas a una persona, grupo de personas u organización, con el propósito de obtener un rédito para sí o para terceros.

– Generación de seudónimos: Es la asignación de nombres cifrados a los individuos para que los mismos no puedan ser identificados si no se dispone de datos adicionales de conversión.

– Lavado de activos o legitimación de capitales: Es el mecanismo para dar apariencia legal y legítima a fondos de origen delictivo o espurio.

– Ley Sarbanes Oxley: Es una ley estadounidense del año 2001 para proteger la confianza del público inversor que, entre otras disposiciones, establece provisiones para la protecciòn de de denunciantes.

– Línea de denuncias: Es un mecanismo de comunicación privado y confidencial que establecen las organizaciones para que su personal y contrapartes de negocios puedan aportar información sobre conductas que se consideran apartadas del recto manejo de los negocios.

– Línea ética digital: Es el tipo de denuncias en la cual la información se ingresa en formato magnético o electrónico desde el inicio, sin necesidad de transcripción ni vuelco de datos.

– Monitoreo de operaciones: Es el conjunto de procedimientos llevado a cabo por la organización para identificar tansacciones sospechosas o presuntamente irregulares.

– Prevención de fraudes: Es el conjunto de acciones que emprenden las organizaciones para evitar ser victimizadas por fraudes.

– Privacidad o confidencialidad de la información: Son las garantías de que disponen las personas para saber que sus informaciones y datos no serán indebidamente divulgados a personas que pudieran causarles un daño.

– Programa antifraude: Es el conjunto de medidas articuladas para reducir la probabilidad e impacto de acciones fraudulentas.

– Represalia: Son el conjunto de acciones que pueden tomar los defraudadores cuando toman conocimiento de que han sido denunciados, principalmente para disuadir o evitar su testimonio en instancias ulteriores, como la judicial.

– RGPD: Es el Reglamento General de Protección de Denunciantes promulgado por la Unión Europea para regular el tratamiento de datos personales.

– Transparencia: Es la condición que permite que algo sea visualizado con nitidez y sin interferencias que lo obstaculicen o distosionen.

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